El art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores reconoce la suspensión del contrato de trabajo en el supuesto de parto, por una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.
Por otro lado la OMS recomienda la lactancia materna exclusiva durante los 6 primeros meses, introduciendo paulatinamente otros alimentos a partir de dicho tiempo.
Es por eso que se han tomado iniciativas legislativas populares para que se aplíe el permiso del Estatuto de Trabajadores hasta los 6 meses. Ningún grupo parlamentario ha asumido esa reivindicación.
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